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Ley de Seguridad Social en Oregón

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La Ley del Seguridad Social requiere que los beneficios de Seguridad Social por Incapacidad (SSD -por sus siglas en inglés) se paguen cuando el individuo no pueda realizar algún tipo de trabajo que exista en cantidades significativas dentro de la economía nacional. La ley de seguridad social tramita a las personas mayores de 55 años de una manera diferente de las de 54 años o menos. En muchos aspectos, tienen pautas diferentes de elegibilidad. Las pautas de elegibilidad médica del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) son prácticamente las mismas que las pautas para los solicitantes de Seguro Social por Incapacidad, aunque los reclamantes de SSI tienen otros requisitos de elegibilidad de ingresos diferentes a los de las reclamaciones de Seguro Social por Incapacidad.

Las personas que reportan ingresos y pagan impuestos de Seguro Social sobre su sueldo son tramitadas como si hubieran pagado primas de seguro para ser cubiertas a través del sistema de Seguro Social por Incapacidad. Obviamente y por lo general, no existe la opción de no pagar esas primas. Cuanto más tiempo pague el impuesto de Seguridad Social sobre su sueldo, más tiempo se le considerará "asegurado" a la hora de solicitar los beneficios del Seguro Social por Incapacidad. Para que usted sea elegible para los beneficios del Seguro Social por Incapacidad, la Administración de Seguridad Social tiene que verificar que usted quedó incapacitado mientras aún estaba asegurado. Puede presentar su solicitud en línea en Beneficios por incapacidad | Administración del Seguro Social (ssa.gov)

 

Elegibilidad de Seguridad Social por Incapacidad

La Administración de Seguridad Social utiliza un análisis de cinco pasos para determinar si usted tiene derecho a los beneficios por Incapacidad.

Primer Paso: ¿Trabaja actualmente? Si gana más de $1,000.00 al mes, en promedio, la Oficina de Seguridad Social probablemente determinará que está trabajando actualmente. (Esta cifra es del 2011; aumenta cada año. Ver https://www.ssa.gov/espanol/beneficios/incapacidad/elegible.html)

Segundo Paso: Si no trabaja, ¿sufre algún padecimiento que: lo haya incapacitado durante 12 meses?, ¿cree que va a quedar incapacitado en los próximos 12 meses?, o ¿cree que resulte en su muerte en los próximos 12 meses?

Tercer Paso: De ser así, ¿sufre de un padecimiento que se encuentre dentro del Listado de Padecimientos Incapacitantes? (disponible en inglés)

Cuarto Paso: Si su condición no está dentro del Listado de Padecimientos, ¿puede regresar al trabajo que hacía anteriormente durante los últimos 15 años (conocido como Trabajo Relevante Pasado)?.

Quinto Paso: Si no puede regresar a su trabajo habitual (paso cuarto), ¿puede hacer algún otro tipo de trabajo?

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La Administración del Seguro Social se basará en las Pautas Médico-Vocacionales para determinar si usted puede seguir realizando el tipo de trabajo, según su edad, educación, experiencia laboral, habilidades y restricciones físicas. Sin embargo, no pueden usar esto para rechazar a alguien, como si el solicitante tiene otros problemas emocionales, pérdida de concentración debido al dolor o a la medicación, u otras restricciones "sin esfuerzo" además de las restricciones físicas, puesto que estas pautas tienen en consideración los problemas que no sean causados por restricciones físicas.

Para aquellos que tienen 55 años o más, que están limitados a trabajos livianos o menos, si la persona no puede regresar al trabajo que ha realizado en los últimos 15 años, o en la forma como se acostumbra en la economía nacional durante los últimos 15 años, es probable que la persona tenga derecho a beneficios.

Para aquellos que tienen 54 años o menos, tanto los registros médicos como el testimonio deben establecer que la persona incapacitada no puede regresar a ninguno de los trabajos anteriores que haya realizado en los últimos 15 años, o de la misma forma en la que se ha realizado durante los últimos 15 años, y que no puede realizar ningún trabajo que exista en números significativos en la economía nacional. Existen otras dos maneras para cumplir con las reglamentaciones, las Pautas Médico-Vocacionales y el Listado de Padecimientos.

Pautas Médico-Vocacionales

Las Pautas Médico-Vocacionales son una tabla bastante compleja que hace referencia al nivel de esfuerzo físico de una persona, la edad, la educación, la experiencia laboral y la transferibilidad de las habilidades laborales, para determinar si hay existencia de discapacidad. Son tan complicadas y han sido interpretadas de cierta manera por la jurisprudencia, que cualquier detalle explicativo puede conducir tanto a malentendidos, como al uso adecuado de la sección. En manos de un abogado de seguridad social con experiencia en la jurisprudencia de su Tribunal de Apelaciones del Circuito de los Estados Unidos, pueden ser de mucha ayuda.

Lista de Padecimientos Médicos

La Lista de Padecimientos Médicos (disponible únicamente en inglés) es un conjunto de definiciones de enfermedades y trastornos particulares, como epilepsia, EM, insuficiencia cardíaca crónica, enfermedad renal, diabetes mellitus y una variedad de otras condiciones físicas. También incluye una serie de trastornos mentales, (disponible únicamente en inglés) incluyendo retraso mental, depresión, ansiedad y otros trastornos mentales emocionales y orgánicos. Nuevamente, estos listados han sido interpretados por los Tribunales, y en manos de un abogado con experiencia en la jurisprudencia de su Tribunal de Apelaciones del Circuito de los Estados Unidos, pueden ser de gran ayuda.

Trabajo Anterior Relevante

¿Se siente todavía capaz de regresar al trabajo que ha realizado en los últimos 15 años, a pesar de cualquier restricción médica o mental? Por lo general el Juez de Derecho Administrativo no considera como un trabajo a aquellos con menos de tres meses de duración, ni si usted lleva en un trabajo de mayor calificación muy poco tiempo para haber aprendido las habilidades laborales especializadas requeridas. La Administración del Seguro Social debe determinar si usted puede hacer el trabajo tal como lo venía realizando, o como se practica normalmente dentro de la economía nacional. Por lo general se buscan las opiniones vocacionales para este fin. Para los dos primeros niveles del proceso de solicitud, esta opinión puede darla alguien sin capacitación vocacional actual, aunque no sea exacta. En caso de que la Administración del Seguro Social decida que usted puede regresar a trabajar, ya sea como lo realizaba anteriormente o según se realiza comúnmente dentro de la economía nacional, lo declararán no incapacitado.

Abogado de Seguridad Social en Bend Oregon

Philip Garrow es un abogado de seguridad social en Bend Oregon y puede ayudarlo a obtener un arreglo de seguro social y brindarle asesoría legal por incapacidad. Philip Garrow puede ayudarlo en sus reclamos al seguro social por incapacidad, a solicitar y a reclamar sus beneficios de incapacidad. Infórmese sobre la ley del seguro social de Oregón, los beneficios por incapacidad y su elegibilidad. Contacte al abogado de seguridad social, Philip Garrow, hoy mismo para una evaluación gratuita de su caso.

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